¿QUIÉN DEBE CANCELAR EL DERECHO DE ASEO DOMICILIARIO?

Fecha: 24-08-2020 - Autor: Propiedades Bioval

Los derechos de aseo es un cobro por la extracción de residuos sólidos domiciliarios, los que son definidos como las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas.

El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario, No obstante, los usufructuarios, arrendatarios y, en general, los que ocupen la propiedad en virtud de un acto o contrato que no importe transferencia, no estarán obligados a pagar el derecho de aseo devengado con anterioridad al acto o contrato; efectuado el pago por el arrendatario, éste quedará autorizado para deducir la suma respectiva de los cánones de arrendamiento. (SII, Febrero 2020)